
A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá:
Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
Liquidar su patrimonio.
La ley te permite llegar a un acuerdo de negociación con tus acreedores, en donde se suspenden las acciones legales durante el proceso de negociación. No es una refinanciación, es una negociación de tus deudas.
Liquidación total de las deudas si el patrimonio es inferior a las mismas. Sal de tus deudas si éstas son mayores a tus bienes. No tendrás la necesidad de pagarlas por largos años, la ley te favorece.
Personas naturales no comerciantes, con obligaciones incumplidas por al menos 90 días con al menos dos acreedores, o contra quien cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
