La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial. La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad. (Artículo 3, Ley 640 de 2001).
Usted puede acceder de dos maneras a los servicios del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial, la primera es virtual por la página web y la segunda es acercándose a nuestras oficinas ubicadas en: barrio Manga, Cuarta Avenida, Calle 29 # 25-13. Edificio BRP BUSINESS TOWER Piso 7 y presentar la solicitud de conciliación, la cual mencionará:
El nombre, domicilio y dirección de las partes y de sus apoderados, si los hay.
Los hechos en forma clara y sucinta.
Las pretensiones que se quieran hacer valer.
Una estimación objetiva de la cuantía de los intereses en conflicto, a menos que sea un asunto de cuantía indeterminada.
Copia informal de las pruebas documentales o anticipadas que tenga en su poder.
Copia para el traslado de cada parte convocada, así como los certificados que acrediten la existencia y representación legal, cuando sea del caso.
Si tiene alguna solicitud especial sobre hora, fecha, o selección del conciliador, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud de conciliación, de lo contrario se surtirá el trámite general establecido en nuestro procedimiento conciliatorio.
